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Diferencias entre denuncia, querella y demanda
21 de noviembre de 2019

No sería un hecho excepcional que, a lo largo de tu vida, necesitaras los servicios profesionales de un despacho de abogados en Bilbao, pues el número de infracciones penales de toda índole cometidas en Bilbao se elevó a 10 602 en los primeros seis meses de 2019.

A veces se confunde una denuncia con una querella, incluso con una demanda, pero no son sinónimos, cualquier despacho de abogados en Bilbao ha experimentado alguna vez dicha confusión. Lo único que tienen en común es que con todas ellas se inicia un procedimiento. La mayor diferencia es la vía judicial en la que se va a actuar según la que se elija o corresponda.

- Con una denuncia se inicia un procedimiento penal. La puede realizar cualquier persona sin necesidad de abogado ni procurador y puede presentarse por escrito o verbalmente en el juzgado, ante un agente de la autoridad o ante la Fiscalía, excluyendo algunos delitos.

En el último caso, incluso vía Internet, ratificándola posteriormente en cualquier comisaría de la Ertzaintza de Bilbao.

- La querella se presenta por escrito ante el juzgado, solicitando la apertura de un procedimiento criminal, donde el querellante es la parte acusadora. Es preceptiva la intervención de abogado y procurador y debe cumplir ciertos requisitos formales para ser admitida a trámite (identidad del querellante y querellado, lugar; fecha, diligencias que debe practicar el juzgado, etc.)

- La demanda inicia un procedimiento civil, mercantil o laboral. En la mayoría de los casos se presenta por escrito con abogado y procurador, si bien excepcionalmente se puede hacer de forma oral. Evitaremos farragosas explicaciones técnicas, algunos ejemplos ilustrarán a la perfección su definición: repartición de herencias, problemas vecinales, reclamaciones de cantidad por vulnerar el derecho al honor, etc.

Esperamos que este artículo del despacho de Iñigo Lartitegui Sebastián te haya resultado de interés.

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