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DE LA ENTREVISTA LETRADO CON CLIENTE, DETENIDO O PRESO
21 de mayo de 2014

Las conversaciones entre cliente y letrado están siempre amparadas por el secreto profesional lo que significa que el letrado evidentemente está obligado a guardar secreto profesional, esto es, a no desvelar nada. La entrevista con el detenido solo podrá tener lugar al final de su toma de declaración con instrucción de sus derechos, la que ha de tener lugar en el lugar donde esté privado de libertad, y que es decisiva para poder preparar el trámite siguiente que es la toma declaración en el juzgado de guardia al que sea trasladado el detenido, y momento de nuevo donde el cliente puede entrevistarse también   aqui  a  solas antes de dar comienzo a su declaración, lo que significa que el cliente ha de estar plenamente informado de sus derechos y obtener el mejor consejo legal para sus intereses, todo ello en salvaguarda de un Derecho Fundamental / derecho de defensa/. Ahora bien, es importante por tanto que el cliente incluso antes de ser detenido, o antes de prestar declaración como imputado de forma voluntaria, obtenga consejo legal antes de presentarse bien ante la policía bien ante el juez, al objeto de que la entrevista tenga lugar en sitio más idóneo en todos los órdenes, osea con otras palabras es fundamental consultar al abogado antes de que se produzcan actuaciones del tipo que sea en su contra.En otro orden de cosas añadir la conveniencia de que sea el profesional el que conozca todo con detalle para poderse aconsejar en consecuencia.

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