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LA DEFENSA EXIGE CONTRADICCION
29 de abril de 2014

Toda defensa que haya de tener lugar sea en fase de instrucción judicial de la causa o bien ante el organo encargado del enjuiciamiento debe poder someter a contradicción lo que la parte acusadora sostenga, esto es, los términos de la denuncia o declaración como perjudicado. Nos estamos refiriendo al derecho fundamental de defensa que tiene todo imputado y más adelante acusado, y que se ha de materializar en la posibilidad de preguntar, de poder interrogar a quien denuncia o a quien es testigo, bien mero testigo y con mayor motivo a quien es parte acusadora. Cuando éste derecho no ha podido desplegarse siendo totalmente ajeno a la intención de la defensa, se ha de denunciar la violación del derecho fundamental a la defensa que tiene todo ciudadano.Lo decisivo es tener la oportunidad, lo que es compatible con el hecho frecuenta de que tenga lugar la declaración con citación a las partes personadas, sin que la defensa acuda, lo que es totalmente achacable a su responsabilidad, en cuyo caso no tendrá éxito la denuncia de la violación del derecho fundamental

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