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LA LIBERTAD PROVISIONAL
23 de junio de 2014

La libertad provisional es una medida cautelar que tiene vigencia durante la tramitación de la causa penal por delito, y por la que ha de luchar el abogado frente a las acusaciones .Lo fundamental para que el Juez Instructor la adopte es convencer que el imputado no va a eludir la acción de la justicia, esto es, que va a comparecer cuantas veces sea llamado, y que va a estar a disposición de la justicia que no significa sino que acudirá al Juzgado cuando fuere llamado, se ha de evitar todo riesgo de fuga que pueda tener el Juez, para lo que la defensa ha de conocer las circunstancias personales, familiares, laborales y de toda índole para convencer del arraigo. La libertad se puede solicitar cuantas veces se considere, y se puede recurrir en plazo al Juez que la acordó o a su superioridad, pero lo decisivo es disponer de documentación que demuestre el arraigo, domicilio conocido,y demás datos que descarten la fuga.Sin perderse de vista desde luego que se trata de una medida excepcional, de uso restringido y que se pueden acordar otras medidas también cautelares y que servirán para el mismo fin, como son las presentaciones periódicas o incluso a diario en el juzgado, retirada del pasaporte, exigencia de fianza...Debiéndose de adoptar siempre medidas adecuadas al caso concreto y nunca desproporcionadas.

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