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MENORES NUNCA JAMAS JUZGADOS
15 de enero de 2018

Me estoy refiriendo a los menores de edad de 14 años, quienes son inimputables, lo que significa que no tienen responsabilidad penal por sus actos constitutivos de cualquier delito. En efecto, pero cabe preguntarse : ¿Acaso ésto es bueno ?. Vivimos en una sociedad en la que todo se juzga, todo se comenta, de todo se hace tertulia, elevando sus voces aquellos que menos conocimiento tienen en la materia, la cual en cuestiones jurídicas, debiera estar totalmente vedada a quienes carecen de conocimientos juridicos, afirmación que no será del agrado  para los desconocedores del Derecho, pero cierta totalmente.A su vez en nuestra sociedad, basada en unas leyes,y en un poder judicial, el juicio es imprescindible para el correcto funcionamiento del Estado de Democrático y de Derecho,es la manifestación de una sociedad avanzada. Pues bien, a los menores de 14 años nunca se les podrá juzgar, lo que puedo afirmar que es algo intrínsecamente negativo ,no sólo para el propio menor, sino también para cualquier interviniente en relación a sus actos, pero pese a ello habrá duras e importantes consecuencias que afectarán al menor no juzgado. Así por ejemplo, podrá ser aparado de sus padres o quienes ostenten la patria potestad,podrá ser ingresado en un centro a cargo de la Administración, que nó poder judicial, no tendrá derecho a ser asistido de abogado en ningún momento, y desde luego poco será oido, y desde luego los receptores de su voz u opinión,van a actuar en principio con libertad, y sin control de otros órganos, a menos que el Fiscal o bien, quien fuera la persona que ostentó la patria potestad recurra ante el orden jurisdiccional, donde tampoco el menor es el que manejará la acción judicial, muy al contrario, no protagonismo es francamente escaso, y en ausencia de todo consejo legal, probablemente hubiera preferido ser juzgado. Y es que, el ser juzgado como vemos no tiene porqué tener una lectura negativa, menos aún en una sociedad avanzada donde las garantías de todo justiciable son realmente altas, y cualquier merma de las mismas está muy protegida por nuestro ordenamiento jurídico. En conclusión, la inimputabilidad en muchas ocasiones no puede confundirse con la ausencia de medidas porque una cosa es no tener responsabilidad penal, lo que no comporta que "aquí no pasa nada", porque ciertamente la conducta del menor no responsable penalmente le va a acarrear una serie de medidas que se pueden considerar  muy importantes en la vida del menor, y que se tomarán en un ámbito administrativo cuya función no es la jurisdiccional con todo lo que ello comporta, y que por lo tanto iguar hubiere preferido el propio menor ser juzgado.

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