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Nuevo código penal
28 de agosto de 2015

El nuevo código penal: Con la entrada en vigor desde el pasado uno de julio 2015, algunas figuras que hasta entonces eran ilícito penal, ahora dejan de serlo, y sin embargo surgen nuevas figuras delictivas.

Lo primero comporta que toda vez del carácter retroactivo del derecho penal en todo aquello que resulte más favorable al ya penado, podrá éste pedir una revisión de su sentencia al objeto de que se adapte en lo que le sea más favorable, dejándose sin efecto jurídico alguno aquello que le haya hasta entonces perjudicado, revisión de sentencia que puede ser pedida por el penado por medio de su abogado al Tribunal encargado de su ejecutoria. Ha de ser el abogado el que lleve a cabo la petición, y por tanto es recomendable como siempre, consultar con el especialista para que pueda en su caso proceder a la revisión de la sentencia.La petición nunca puede tener efecto negativo porque sólo lo que resulte más favorable de la nueva regulación podrá tener carácter retroactivo.

La nueva regulación supone una gran novedad no sólo en el concepto de los delitos y lo que hasta ahora han sido las faltas, que en lo sucesivo pasan a denominarse delitos menos graves, sino también en la imposición de penas, con la creación de nuevas penas hasta entonces nunca previstas, así como una nueva regulación para la suspensión y sustitución de las mismas.

En suma, se ha de consultar cada caso con el abogado especialista, dejando en manos del profesional el asesoramiento integro, con una prisma siempre presente y muy recomendable, cual es el asesoramiento preventivo en aras a no incurrir en responsabilidad penal, la que no puede ser excluida por el desconocimiento de la ley, desconocimiento que ahora precisamente con la nueva normativa es aún mayor, lo que vuelve a aconsejar consultar con el especialista, único capaz de prevenir y solventar con una respuesta adecuada a cada problema.

Consejo éste que en los tiempos actuales y con cada vez más una sociedad más judicializada, recobra mayor interés.

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