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PRISION PROVISIONAL
12 de diciembre de 2013

La prisión preventiva es una medida siempre excepcional, que puede y debe ser sustituida por otras medidas menos gravosas para el imputado como son la presentación periodica, que pude ser incluso a diario tanto en comisaria como en el Juzgado, retirada del pasaporte...lo decisivo es que el letrado convenza al Juez Instructor que no va a eludir la acción de la justicia, sino que por el contrario se pone a disposición del Juez. Considero que no es el momento de predicar la inocencia, sin perjuicio que pueda hacerse de manera somera, pero nada más, porque de lo que se trata es de convencer que comparecerá a todo llamamiento judicial, para lo que el abogado tiene que disponer en ese momento de cuanta mayor documentación que acredite el arraigo familiar, laboral, social etc. Sirviendo toda prueba beneficiosa para la libertad provisional. Si fuere ingresado en prisión provisional, se puede presentar recurso  o bien solicitar el beneficio de la libertad cuantas veces se considere oportuno, a tal fin se ha de hacer valer la nula voluntad de fuga, así como que la libertad no va a entorpecer ni perjudicar al procedimiento penal que se está tramitando.

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