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PROTECCION DE LOS MENORES EN EL PROCESO PENAL
16 de diciembre de 2016

La ley siempre protege a todo menor incuso en cualquier proceso penal porque es también aquí un interés digno de ser protegido, al punto de que el Juez Instructor, aquel que está llevando a cabo la investigación del delito relativo por ejemplo a cualquiera de sus progenitores, pude acordar él aunque ninguna parte se lo solicite, cualquier medida cautelar tendente a proteger al menor de todo peligro, riesgo o situación de desamparo,pudiendo incluso suspender cautelarmente la patria potestad y otorgando la guarda y custodia bien a un familiar o incluso a los Servicios de Infancia de la Administración Pública, medida cautelar que va a durar mientras se tramita el proceso penal, y que puede ser modificada a petición de quien se vea desfavorecido siempre y cuando convenza al Juez que ha cesado el peligro. Pero ésta medida cautelar judicial puede comportar que sea a continuación la propia Administración la que acuerde la asunción de la tutela, privando de la patria potestad si considera que el menor está en situación de desamparo , lo que sólo será  recurrible por otra via en este caso ante el Juzgado de Familia en el plazo de dos meses, en suma, los progenitores pueden así encontrarse con dos resoluciones desfavorables, y que han de ser combatidas en dos procedimientos judiciales independientes.Por lo que ante situaciones tan precipitadas y rodeadas la primera de "apariencia de buen derecho" y la segunda bajo la presunción de legalidad de todo acto administrativo, exigen contar con una asesoramiento juridico especialista y rápido, cómo no en defensa de su legitima pretensión que como progenitores son los que mejor conocen al menor, y su derecho natural /siempre comprensible / de que no se imponga una situación fáctica que puede resultar irreversible, todo ello sin perjuicio de su Derecho de defensa ante la acusación penal que haya podido desencadenar una auténtica intervención de los Poderes Públicos.

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