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ABSUELTO DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL AL NO PROBARSE QUE C ONDUCIA EL ACUSADO

El Juzgado de lo Penal estima el alegato de la defensa que consistió en que no había prueba de que el acusado era el que conducia el vehiculo, no siendo bastante ni suficiente el hecho de darse por cierto la abundante ingesta de alcohol por el acusado porque lo decisivo es demostrar quien acusa que él conducia el vehículo , la sentencia es clara y contundente porque el delito consiste en conducir vehículo,acogiendo la hipótesis más favorable al acusado,lo que está ligado al principio constitucional de inocencia que rige en el derecho penal

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