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ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS EN LA JUSTICIA

- La atenuante de dilaciones indebidas durante muchos muchos años se amparó en la analogía (antiguo art. 21.6º CP ). A partir de diciembre de 2010 cuenta con una tipificación expresa en el código penal . Así  el actual número 6 del art. 21 CP , dentro del catálogo de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, contempla como tal la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. La exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2010 explicaba la conveniencia de otorgar carta de naturaleza legal a la nueva atenuante en la necesidad de dar cobertura normativa a una práctica judicial muy extendida. La atenuante es, en su origen, de creación jurisprudencial. Sus perfiles fueron modificándose a impulsos de los pronunciamientos de esta Sala Segunda. Ahora contamos ya con unos requisitos legales que, en líneas generales, se ajustan a lo establecido por esa no muy lejana jurisprudencia que esa exposición de motivos proclama querer respetar. A tenor de la literalidad de la nueva atenuante, su aplicación exige como elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida y extraordinaria; b) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; c) que esa demora o retraso injustificado no sea atribuible al imputado; y d) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio. El tiempo de duración del proceso, contemplado globalmente (es decir, con inclusión de toda la tramitación, y se ha de analizar si ha sido excecisvo .Para ello se ha de ver la inexistente complejidad de la causa que no justifique una duración demasiado larga .Y que desde luego no pueda reprocharse al recurrente ninguna dilación: el uso de un recurso legítimo que, además, fue estimado no puede volverse en contra del afectado al que asistía todo el derecho para hacer valer en casación todas las quejas que alimentase contra la inicial sentencia condenatoria. En el supuesto de que se aprecie la atenuante comportará una atenuante de la pena a imponer en su caso,  y por consiguiente una rebaja de la pena. Como toda circunstancia modificativa de la responsabilidad penal ésta debe ser planteada por la Defensa, la que no ha de temer por al fin y al cabo ser una crítica por el funcionamiento de la justicia, muy al contrario , ha de ser tenida en consideración porque en suma está ligada al Derecho Constitucional a un Juicio Justo con todas las garantías que la Ley y la Constitución ofrece a todo ciudadano, sea cual sea el delito. 

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