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ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS EN LA JUSTICIA

Estamos ante una previsión del legislador que favorece al penado, a modo de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Así, el art 21 6.º CP reformado por Ley Orgánica 5/20110, de 22 de junio, reconoce como circunstancia atenuante: "La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa". Su aplicación exige cuatro requisitos: 1) que la dilación sea injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Puede ser una atenuante simple y una muy cualificada lo que repercutirá en una rebaja mayor de la pena.La apreciación como muy cualificada requerirá de una paralización superior a la extraordinaria, o bien que, dadas las concretas circunstancias de la acusada, de la causa y de la pena impuesta, pueda apreciarse que la dilación ha ocasionado un perjuicio superior al ordinariamente atribuible a la dilación constitutiva de la atenuante simple, de forma que la apreciación de la atenuación ordinaria carezca de efectividad suficiente para compensar el daño ocasionado por la demora.En suma, se trata de rebajar la pena cuando el "justiciable" ha sufrido un retraso en la administración de justicia ,lo que está ligado con el Derecho Constitucional a un juicio justo con todas las garantías.

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