El autor del delito en el proceso penal se configura como el sujeto activo del ilícito penal, esto es, el presunto autor que en origen fue investigado luego acusado y finalmente el que se sienta en el banquillo de los acusados ante el Tribunal Sentenciador, quien al inicio de las sesiones del acto del juicio oral es inocente, y sólo al final podrá ser declarado culpable cuando se haya practicado en juicio las suficientes prueba con valor incriminatorio suficiente que demuestren sin lugar a duda alguna su culpabilidad, porque en caso de duda la sentencia sólo puede ser absolutoria , pero si fuere condenatoria , se hace necesario recordar como proclama, por ejemplo, la STS 866/2010, de 7 de julio,y esto es aplicable tanto a efectos casacionales como en sede del recurso de apelación, el juicio de autoría ha de construirse “con arreglo a un discurso
argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para
fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal” y no puede
hacerse depender “de una persuasión interior, de una convicción marcadamente
subjetiva y, como tal, ajena al contenido objetivo de las pruebas”. No valen, pues,
las intuiciones, los presentimientos o las percepciones íntimas que no puedan ser
enlazados con el resultado de la actividad probatoria desplegada en el juicio oral.
Lo que, por decirlo de otro modo, como señalan numerosas resoluciones del Alto
Tribunal, que en la valoración de la prueba, fundamentalmente de los testimonio sin mediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto
ajeno al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha presenciado
la prueba, y un segundo nivel en el que la opción por una u otra versión de los
hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la
inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que
descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los
principios de la experiencia o los conocimientos científicos. Es esta estructura
racional del discurso valorativo la que puede ser revisada en segunda instancia,
censurando las fundamentaciones que resultan ilógicas, irracionales, absurdas o,
en definitiva, arbitrarias, o bien que sean simplemente contradictorias con el
principio constitucional de presunción de inocencia. De modo que, la tarea más importante del abogado es desplegar la defensa desde el inicio del acto del juicio porque se otorga gran valor a la valoración de las pruebas al Magistrado que preside en el acto de la vista oral, lo que exige también al cliente exponer todo su alegato de defensa a su abogado defensor para que también éste no las desaproveche dadas las dificultades de hacerlas valer más adelante .