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EL ABOGADO EN DEFENSA DE LA VICTIMA

El abogado de la persona ofendida, victima, se convierte en acusador particular frente a la persona denunciada, quien será la que precise de un abogado defensor. Aquí el Juez condena al denunciado por varios delitos leves de amenazas y coacciones, sin la intervención del Ministerio Fiscal, porque en este tipo de delitos leves y al ser entre particulares, su intervención no tiene lugar, lo que hace que recaiga sobre el abogado acusador todo el peso de la acción penal.El Juez le condena no sólo por haber sido la declaración de la victima persistente, veraz, sino porque además su versión ha sido corroborada con testigos, lo que ha hecho lograr formar la convicción judicial de culpabilidad en el contrario, lo que destruye su presunción de inocencia, debiendo el acusador aportar todas las pruebas con tal fin. La sentencia además le condena como pena accesoria a la prohibición de comunicarse por cualquier medio así como de aproximarse a la victima, por tiempo de 6 meses por cada delito. El incumplimiento de la orden de protección dará lugar a nuevo procedimiento por delito contra la administración de justicia de incumplir una sentencia, de manera que, la persona denunciante, con la intervención de su abogado ha logrado la condena del contrario a unas penas de multa, y la protección de su cliente defendido, victima, perjudicado ofendido de los delitos.

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