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MOTIVACION DE LAS SENTENCIAS PENALES

El Juez o Tribunal, en especial el Sentenciador, tiene el deber de explicar las razones que le han llevado a tomar su decisión, esto es, debe de explicar de forma lógica, racional, y con criterio estrictamente jurídico, la razón de su decisión, y además hacerlo de forma que se entienda. El Tribunal Supremo tiene declarado insistentemente que / Sentencia nº547/04/ la motivación exige que la resolución contenga una fundamentación razonable del derecho a un supuesto específico, permitiendo a un observador imparcial conocer las razones que sirven de soporte a la decisión adoptada, quedado así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. La motivación ha de ser suficiente, siendo las peculiares circunstancias del caso asi como la propia naturaleza de la resolución, las que han de servir para juzgar sobre la suficiencia o no de la fundamentación, teniendo presente que la motivación no es un requisito formal sino un imperativo de la racionalidad de la decisión no siendo necesario explicitar lo obvio. Asi la sentencia 193/96 del T.C. la motivación no es un simple complemento de la decisión de jueces y tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de resoluciones, y que contribuye a dotar de una relevante significación a la decisión del juez explicando el porque de su decisión. O la Sentencia 26/97 : la motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir la ratio decidente , porque la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad .De otro modo, además de perjudicar el Derecho de recurso, está incumpliendo con su deber de dar las razones de su decisión, lo que está reñido con el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, proclamado en la Constitución y Tratados Internacionales que no es otra cosa que el Derecho a ser oído y de obtener una respuesta judicial conforme se ha explicado.

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