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PRIVACION DEL CARNE DE CONDUCIR TRAS CONDENA FIRME DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

La pena a privación del carne de conducir establecida en sentencia firme por un Juzgado de lo Penal, es posible solicitar que se fraccione su cumplimiento alegando razones que así lo justifiquen y se cumplan una serie de condiciones : se ha de acreditar la necesidad del cumplimiento fraccionado. Ha de ser la primera condena por delito contra la seguridad vial, y su ejecución no puede prologarse más allá del doble de tiempo de la pena impuesta, y por último que no haya nuevos delitos contra la seguridad vial.Con estos requisitos, y pese a la oposición del Ministerio Fiscal , este Juzgado ha estimado la solicitud y autoriza a conducir por meses alternos, lo que se documenta al interesado para que no tenga problema alguno con los agentes de la circulación.

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