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REQUISITOS DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GENERO

No toda denuncia es válida para que pueda servir como prueba incriminatoria , sólo lo será aquella que sea creible por ausencia de móviles ajenos a la propia persecución del delito, junto a la exigencia de un testimonio verosimil,a la que se acompañe datos de carácter objetivo,además de ser indispensable que la denuncia, su testimonio sea persistente.Es decir, sólo aquello que se denuncie y sea probado de forma suficiente,lo que exige datos objetivos periféricos, podrá ser válido para condenar al denunciado, y es que de lo contrario también aquí el presunto maltratador tiene derecho a la presunción de inocencia, correspondiendo a la mujer denunciante el aportar al procedimiento penal de forma válida sus pruebas, a lo que se ha de descartar cualquier intención ajena al hecho denunciado, además cuando la mujer sea parte acusadora, esto es, comparezca con abogado solicitando la condena del denunciado, su testimonio seguro que será valorado de forma más prudente porque esta parte interesada en el procedimiento penal.De manera que, es indispensable contar con un adecuado asesoramiento que haga prosperar su denuncia.

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